Esta es una de las preguntas que más nos llegan, y también una de las que genera más confusión. La respuesta corta es sí: un avalista puede acogerse al mecanismo de segunda oportunidad si cumple los requisitos generales del procedimiento. Pero hay matices importantes que conviene conocer antes de tomar ninguna decisión.
Qué es exactamente un avalista
Un avalista es una persona que garantiza el pago de la deuda de otra persona. Si el deudor principal no paga, el banco o acreedor puede reclamar el importe directamente al avalista. Esto convierte al avalista en personalmente responsable de esa deuda, como si fuera suya propia.
Los supuestos más frecuentes de aval son:
- Padres que avalaron el préstamo hipotecario o personal de sus hijos.
- Socios o administradores que avalaron los créditos o líneas de financiación de su empresa.
- Autónomos que avalaron préstamos ICO-COVID para su negocio.
- Personas que avalaron créditos de familiares o amigos.
- Cónyuge que firmó como avalista en préstamos hipotecarios o personales.
Sí: el avalista puede acogerse a la segunda oportunidad
El avalista persona física puede iniciar un proceso de segunda oportunidad cuando se encuentra en situación de insolvencia personal como consecuencia de esa deuda avalada. Las condiciones son:
- Ha sido requerido de pago por el banco o acreedor y no puede hacer frente a la deuda avalada.
- Su situación personal —ingresos, patrimonio, otras deudas— no le permite pagar lo que le reclaman.
- Cumple los demás requisitos generales del procedimiento: buena fe, no antecedentes penales económicos, etc.
El hecho de que la deuda sea por razón de un aval no la excluye del procedimiento. Es una deuda personal del avalista a todos los efectos legales.
El punto clave: el proceso del avalista es completamente independiente del del deudor principal
Este es el aspecto que más confusión genera. El procedimiento de segunda oportunidad del avalista es independiente del del deudor principal. Esto tiene consecuencias prácticas importantes:
- Aunque el deudor principal haya conseguido ya su exoneración, el banco puede seguir reclamando al avalista.
- Aunque el deudor principal no haya iniciado ningún proceso, el avalista puede hacerlo si está en situación de insolvencia.
- La exoneración del avalista cubre sus propias deudas personales, incluida la deuda derivada del aval.
- El avalista no queda protegido por el procedimiento del deudor principal: si quiere exonerarse, debe iniciar su propio procedimiento.
¿Qué pasa si el deudor principal también inicia la segunda oportunidad?
Cada procedimiento se tramita por separado. Puede darse la situación de que tanto el deudor principal como el avalista inicien simultáneamente el proceso de segunda oportunidad. El resultado de uno no afecta directamente al resultado del otro.
Lo que sí puede ocurrir es que la exoneración del deudor principal reduzca la deuda que el banco puede reclamar al avalista, si el banco no puede cobrar al deudor principal parte o toda la deuda.
El caso de los avalistas de préstamos ICO-COVID
Tras la pandemia, muchos autónomos y pequeños empresarios suscribieron préstamos ICO con responsabilidad personal como avalistas. Cuando el negocio no salió adelante y el préstamo no pudo pagarse, los bancos empezaron a reclamar a los avalistas personales.
Existe jurisprudencia reciente que permite incluir la deuda derivada del aval de un préstamo ICO en el procedimiento de segunda oportunidad. Es una materia en evolución con tendencia favorable al deudor, pero cada caso requiere análisis individualizado.
Qué consigue el avalista con la segunda oportunidad
Si el proceso se resuelve favorablemente, el avalista puede conseguir:
- La exoneración total o parcial de la deuda derivada del aval.
- La cancelación de otras deudas personales incluidas en el procedimiento.
- El fin de los embargos o ejecuciones activas sobre sus bienes.
- La posibilidad de salir de los ficheros de morosidad (ASNEF, RAI, etc.).
- Empezar de cero sin el peso de una deuda que originariamente era de otro.
Guerrero Mateo Abogados: análisis gratuito para avalistas en Albacete
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Preguntas frecuentes sobre avalistas y segunda oportunidad
¿Puedo acudir a la segunda oportunidad si avalé la hipoteca de mis hijos y no pude pagar cuando les ejecutaron?
Sí, si te encuentras en situación de insolvencia personal. La deuda derivada del aval hipotecario es una deuda personal tuya que puede incluirse en el procedimiento, siempre que cumplas los demás requisitos.
¿El banco puede seguir reclamándome aunque el deudor principal haya hecho la segunda oportunidad?
Sí. La exoneración del deudor principal no cancela automáticamente la responsabilidad del avalista. Si quieres protegerte, debes iniciar tu propio procedimiento.
¿Qué documentación necesito como avalista para iniciar el proceso?
El contrato de préstamo donde conste el aval, las notificaciones de reclamación que hayas recibido del banco, tu situación de ingresos y patrimonio actuales, y cualquier otra deuda personal que tengas. Si faltan documentos, te ayudamos a obtenerlos.
¿Puedo perder mi vivienda si inicio el proceso como avalista insolvente?
La vivienda habitual tiene una protección reforzada desde la reforma concursal de 2022. Sin embargo, si la vivienda fue dada expresamente en garantía real de un préstamo, el análisis es diferente. Es fundamental estudiar cada caso de forma individualizada.
¿Existe algún plazo para actuar como avalista una vez que me han reclamado el pago?
No hay un plazo legal específico para iniciar el proceso, pero cuanto antes se actúa, mejor: se pueden suspender ejecuciones activas y evitar que la deuda crezca con más intereses y costas.
¿Puedo incluir en el proceso otras deudas personales además de la del aval?
Sí. El procedimiento de segunda oportunidad incluye todas las deudas personales del solicitante, no solo la derivada del aval. Si tienes además préstamos propios, tarjetas u otras deudas que no puedes pagar, también pueden incluirse.
¿Eres avalista con una deuda que no puedes pagar?
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