Primera consulta y estudio de viabilidad: Analizamos tu situación económica y te explicamos si reúnes los requisitos para iniciar el procedimiento.
Ley de la Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y a quién va dirigida?
Requisitos para acogerse en 2026
- Ser persona física (particular o autónomo) en situación de insolvencia real o inminente.
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo o acreditar que no es viable.
- Actuar de buena fe: no haber sido condenado por delitos económicos ni haber frustrado el pago de deudas con dolo en los últimos diez años.
- No haberse acogido a este mecanismo en los últimos cinco años.
Qué deudas se pueden cancelar
Tarjetas, préstamos, microcréditos y financieras
Las deudas contraídas con entidades financieras, tarjetas de crédito, tarjetas revolving, préstamos personales, microcréditos, financieras al consumo, pueden cancelarse en su totalidad a través del mecanismo de segunda oportunidad, siempre que se cumplan los requisitos generales del procedimiento.
Deudas de autónomos y ex-empresarios
Los autónomos y ex-empresarios que hayan contraído deudas en el ejercicio de su actividad, incluyendo deudas con proveedores, arrendadores, financiación de negocio o deudas personales vinculadas a la actividad, también pueden acogerse al procedimiento, siempre que actúen como personas físicas.
Qué pasa con Hacienda y Seguridad Social
Las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social tienen un tratamiento específico dentro del procedimiento. Una parte puede exonerarse dentro de los límites establecidos por la ley, mientras que el resto puede incluirse en un plan de pagos. Desde febrero de 2026, la nueva doctrina del Tribunal Supremo ha ampliado las posibilidades de exoneración incluso en casos con derivación de responsabilidad, siempre que no exista conducta fraudulenta probada. En Guerrero Mateo Abogados hemos obtenido recientemente una sentencia pionera en Albacete que así lo acredita: la Sentencia 219/2026 de la Audiencia Provincial de Albacete, que canceló más de 44.000 € en deudas frente a la TGSS y otros acreedores.
Préstamos ICO-COVID y avalistas: cómo encajan en el procedimiento
¿Puedo conservar mi vivienda habitual?
Cada caso debe analizarse de forma individualizada, ya que el resultado depende del valor del inmueble, el importe de la hipoteca y la situación económica global del deudo

Fases del proceso paso a paso


Intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP): En los casos en que procede, se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores antes de acudir al juzgado.

Apertura del concurso de acreedores: Si el acuerdo extrajudicial fracasa, se inicia el procedimiento concursal ante el Juzgado de lo Mercantil.

Fase de liquidación o plan de pagos: Se determina qué deudas se liquidan y cuáles se incluyen en un plan de pagos a medida.

Exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI): El juez dicta la resolución que cancela las deudas exoneradas, dando inicio a la segunda oportunidad real del deudor.
Documentación necesaria
- DNI o NIE vigente.
- Declaración de ingresos: nóminas, pensión o justificantes de cualquier rendimiento. • Relación completa de deudas y acreedores.
- Contratos de préstamos, tarjetas y créditos.
- Informe CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España).
- Certificados actualizados de la AEAT y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Escrituras o documentos acreditativos de bienes inmuebles, vehículos u otros activos.
- Relación de procedimientos judiciales abiertos en tu contra.
No te preocupes si no tienes toda la documentación disponible desde el principio: en Guerrero Mateo Abogados te ayudamos a recopilarla y solicitarla donde sea necesario.
Cuánto tarda y cuánto cuesta

¿Por qué contar con GUERRERO MATEO ABOGADOS?
En Guerrero Mateo Abogados contamos con la suficiente experiencia contrastada en el ámbito concursal y, especialmente, en la aplicación del mecanismo de segunda oportunidad, sintiéndonos orgullosos de haber ayudado ya a muchas familias a renegociar o eliminar su deuda, superando así la situación de insolvencia.
Caso de éxito reciente: Sentencia 219/2026 de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª) — Exoneración de más de 44.000 € en deudas frente a la Seguridad Social, Hacienda, bancos y el Ayuntamiento de Albacete. Primera sentencia de la AP Albacete que aplica la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre derivación de responsabilidad.
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Como dice la ley...
Preguntas frecuentes
En términos generales, cualquier persona física, particular o autónomo, en situación de insolvencia y que actúe de buena fe. La viabilidad real debe estudiarse caso a caso, y
Sí. El mecanismo también se utiliza para autónomos y antiguos administradores o empresarios que han quedado personalmente endeudados tras el cierre de su actividad o empresa.
Sí, si el avalista es persona física y se encuentra en situación de insolvencia personal. La exoneración del deudor principal no se extiende automáticamente al avalista: este debe iniciar su propio procedimiento de forma independiente.
Existe base legal y jurisprudencia reciente favorable a la inclusión de los préstamos ICO-COVID en el procedimiento. No obstante, sigue siendo una materia en evolución y hay que revisar cada caso de forma individualizada.
Tienen un tratamiento específico: una parte puede exonerarse dentro de los límites legales y el resto puede incluirse en un plan de pagos. La nueva doctrina del Tribunal Supremo de 2026 ha ampliado las posibilidades de exoneración incluso en casos con derivación de responsabilidad.
Tras la reforma concursal de 2022, en determinados escenarios es posible conservar la vivienda articulando correctamente el plan de pagos. Cada caso debe analizarse individualmente.
Depende del juzgado y de la complejidad del caso. En general, entre varios meses y dos años. En casos con oposición de la Seguridad Social o Hacienda, el proceso puede requerir recurso de apelación, aunque el resultado puede ser igualmente favorable.
Ingresos, relación de deudas y contratos, CIRBE, certificados de AEAT y TGSS, bienes y procedimientos abiertos. Si no tienes toda la documentación, te ayudamos a recopilarla.
La obtención del BEPI (exoneración de deudas) puede servir de base para solicitar la baja en los ficheros de morosidad. El plazo y las gestiones concretas dependen de cada fichero y de los acreedores implicados.
Realizamos un estudio previo gratuito y sin compromiso. Los honorarios se presupuestan de forma individualizada según la complejidad del caso y existe la posibilidad de fraccionar el pago. Contáctanos para recibir tu valoración sin coste.

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